Precio de Ascensores

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$ 8.352.000
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4 Preguntas comunes acerca de la normativa de la mantención de ascensores

No es novedad, que al preguntarse acerca de la mantención de ascensores, una de las primeras interrogantes sea la normativa aplicable al caso. En 2008, se dictó la Ley 20.295 que introdujo el art. 158 al Decreto con Fuerza de Ley Nº458 que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La ley 20.296 es la que establece las disposiciones de instalación, mantención e inspección de ascensores.

Entonces, ¿es la Ley 20.296 la única aplicable en estos casos? Respecto de las cuestiones relativas al mantenimiento de ascensores, se aplica la Ley 20.296, la Ordenanza de Vivienda y Construcciones y también las Normas Técnicas Chilenas, las que están en constante evolución y por lo tanto, hay que leerlas e interpretarlas cada vez que se desee ejercer esta actividad. 

Luego, surge inevitablemente la interrogante relacionada con quién puede hacer el mantenimiento de un ascensor. De acuerdo a las disposiciones de la Ley 20.296, solo pueden ejercer dicha actividad (independiente de que estos sean ascensores verticales u horizontales) quienes "cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo". 

Pero, ¿los propietarios tienen alguna obligación en esta materia? La respuesta es afirmativa, deberán acreditar mediante una certificación emitida por quienes se encuentran inscritos en este registro. Por lo demás, tanto plazos como condiciones se encuentran establecidos en la Ordenanza de Vivienda y Construcciones. 

Y ¿qué deben hacer los propietarios con dichas certificaciones? Estas se deben, necesariamente, exponer en algún lugar visible en el ascensor. En caso de incumplimiento de esta obligación se podrá sancionar con una multa de hasta por 150 UF. Sin embargo, estas no son las únicas sanciones por infracciones, las que se encuentran detalladas en la Ley 20.296.

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